Decretan obligatoriedad de uso de cubrebocas en todo Chiapas

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Samuel Revueltas
Samuel Revueltas
Reportero y conductor de Alerta Chiapas. Licenciado en Ciencias de la Comunicación y maestro en Estudios Sociales y Políticos; ejerce el periodismo y la comunicación social desde el 2005.

Samuel Revueltas

 

En el Periódico Oficial 141 se emitió el decreto número 045 donde se hace obligatorio el uso del cubrebocas en todo Chiapas, cuando las autoridades sanitarias así lo determinen.

En el decreto se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Chiapas. Una de ellas es el artículo 254 quattour, donde se abordan las medidas de seguridad sanitarias.

En el inciso XIII, se hace mención justamente de la implementación obligatoria del uso del cubrebocas cuando las autoridades sanitarias así lo determinen, para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chiapas, en vías y espacios públicos o de uso común.

En dicho inciso se agrega: “en el interior del establecimiento ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerando como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores, conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia”.

En el artículo 257 BIS se habla de sanciones para aquellas personas que trasladen agentes patógenos de alta peligrosidad. La redacción quedó de esta manera:

“Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, importe, posea, aisle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando estos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría Nacional o Estatal de Salud, será sancionado con multa equivalente de cien o dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”.

En el caso concreto del uso de cubrebocas, también en el 257 BIS se estipulan sanciones administrativas para la ciudadanía. Así quedó asentado:

“A los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte publico de pasajeros; a los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, que permitan o propicien el acceso a las personas sin cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, en los términos de la fracción XIII, del artículo 254 Quattour de esta ley, se harán acreedores a las sanciones administrativas que establece la presente ley”.

Esta normatividad entra en vigor un día después de su publicación, es decir hoy 10 de diciembre y serán las autoridades sanitarias y administrativas del Estado y los municipios, en coordinación y dentro del ámbito de su competencia, quienes serán las responsables de verificar su cumplimiento.

La medida se aplica cuando en Chiapas se han contagiado, según la Secretaría de Salud Federal desde el inicio de la pandemia, 7 mil 874 personas, han muerto mil 176 y se han recuperado 5 mil 121; no obstante en estos momentos 104 personas tienen el virus activo.

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