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Guardia Nacional ya puede multarte en las carreteras de Chiapas

Patrulla de la Guardia Nacional en una carretera federal de Chiapas, mayo 2026

Este 26 de mayo entró en vigor la reforma por la cual la Guardia Nacional asumió el control del tránsito en las carreteras y puentes de jurisdicción federal de todo el país. Sus elementos podrán inspeccionar vehículos, dirigir la circulación, verificar frenos, levantar dictámenes técnicos de accidentes e imponer sanciones económicas directas a quien infrinja el reglamento.

A las seis de la mañana, en la caseta de la autopista que sube de Chiapa de Corzo a San Cristóbal de Las Casas, un transportista de redilas todavía cuenta con los dedos lo que carga: la tarjeta de circulación en la visera, la licencia en la cartera, los triángulos reflejantes en algún rincón de la cabina que no revisa desde hace meses. Hasta el lunes pasado, ese descuido casi nunca le costaba nada. Desde esta semana, el uniformado que le marque el alto en cualquier tramo federal de Chiapas ya no es un acompañante de carretera: es la máxima autoridad de tránsito, con una boleta de infracción en la mano y una tabla de multas que arranca en cientos y trepa hasta casi seis mil pesos.

La Guardia Nacional asumió formalmente el control del tránsito en las carreteras y puentes de jurisdicción federal de todo el país, incluida la red que cruza Chiapas, tras la reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó el 19 de mayo, publicó el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo y entró en vigor el 26 de mayo de 2026.

El decreto reforma, adiciona o deroga más de un centenar de artículos y convierte a la corporación en la instancia facultada para inspeccionar vehículos, dirigir la circulación, verificar frenos, levantar dictámenes técnicos de accidentes e imponer sanciones económicas directas a quien infrinja el reglamento.

Qué cambia para quien maneja en Chiapas

Chiapas no es un estado de paso menor. Por su territorio corren tres autopistas de cuota y 27 carreteras federales libres, según el inventario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La autopista Tuxtla Gutiérrez–San Cristóbal de Las Casas mueve un promedio de 11,539 vehículos al día y la Arriaga–Ocozocoautla otros 4,775, de acuerdo con datos de aforo de la propia red federal. A ellas se suman ejes troncales como la 190 hacia la frontera, la 200 de la costa rumbo a Tapachula, la 195 hacia el norte y la 199 que comunica con la Selva. Todos esos kilómetros quedan ahora bajo el mando operativo de la Guardia Nacional.

El cambio de fondo está en el artículo 60 del reglamento: las indicaciones de los elementos de la Guardia Nacional prevalecen sobre los dispositivos para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable. En palabras simples, si un agente ordena el alto donde un semáforo o una señal dicen otra cosa, manda el agente. Desobedecer esa orden o contravenir un dispositivo de control se sanciona con multa de 40 a 50 cuotas diarias.

Cuánto cuesta cada infracción

El reglamento mide las multas en “cuotas diarias”, y cada cuota diaria equivale a una Unidad de Medida y Actualización (UMA). El valor vigente de la UMA, fijado por el INEGI, es de 117.31 pesos diarios desde el 1 de febrero de 2026. Con esa base, estos son los montos que un conductor puede enfrentar en las carreteras federales de Chiapas:

Conducta sancionada Artículo Cuotas (UMA) Monto en pesos
Desobedecer a la Guardia Nacional o a los dispositivos de control de tránsito 60 40 a 50 $4,692.40 a $5,865.50
Circular en un vehículo sin estado físico-mecánico idóneo 80 20 a 30 $2,346.20 a $3,519.30
No portar bitácora de horas de servicio (autotransporte) u omitir datos 83 20 a 30 $2,346.20 a $3,519.30
Quedarse en el acotamiento por falla o falta de combustible sin colocar señalamiento 82 10 a 20 $1,173.10 a $2,346.20
Cálculo de Alerta Chiapas con base en el Reglamento reformado (DOF, 25/05/2026) y el valor UMA 2026 del INEGI ($117.31 diarios).

Hay dos descuentos previstos en el artículo 200 que conviene tener claros. El conductor que reconozca la falta en la propia boleta de infracción recibe una reducción del 25 por ciento. Y si paga dentro de los 15 días hábiles siguientes, obtiene otro 25 por ciento adicional. Acumulados ambos beneficios, una multa de 50 UMA por desobediencia puede bajar de 5,865.50 a alrededor de 3,299 pesos.

Cuándo te pueden detener, no solo multar

El decreto distingue entre la multa económica y la detención. El artículo 201 establece que quien se oponga a las órdenes de la Guardia Nacional, se niegue a entregar la licencia y la tarjeta de circulación, o amenace, insulte o agreda a los elementos, será detenido de inmediato y presentado ante el Ministerio Público por el probable delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal.

La detención también procede, según el artículo 193, cuando el conductor maneja en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En esos casos la corporación puede aplicar pruebas de alcohol y toxicológicas, y negarse a realizarlas acarrea la misma sanción que dar positivo. El vehículo, además, puede ser retirado de la circulación y enviado a un depósito permisionado.

Qué facultades nuevas tienen los agentes

Más allá de las multas, el reglamento reformado entrega a la Guardia Nacional un paquete amplio de atribuciones que antes recaían en personal de la SICT o no estaban claramente asignadas:

  • Inspeccionar vehículos y revisar licencia, tarjeta de circulación y demás documentación del servicio.
  • Dirigir la circulación con ademanes y señales que prevalecen sobre semáforos y señalética fija.
  • Verificar el sistema de frenado de unidades de autotransporte federal y transporte privado.
  • Aplicar pruebas de alcohol y de detección de drogas a los conductores.
  • Elaborar el dictamen técnico de los hechos de tránsito y levantar el Acta-Convenio entre conductores cuando solo hay daños materiales.
  • Retirar de la circulación y remitir a depósito los vehículos involucrados en accidentes, sin documentación o que excedan peso y dimensiones.
  • Detener y poner a disposición del Ministerio Público en casos de flagrancia.

El reglamento también fija salvavidas para el ciudadano. El nuevo artículo 86 Bis ordena que no se sancione la falta de placas, tarjeta de circulación o engomado cuando el conductor presente el acta ministerial por robo o extravío con menos de 15 días naturales de expedición, o la constancia del trámite de reposición con menos de 30 días. Y las multas pueden recurrirse mediante recurso de revisión ante la Guardia Nacional o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a los artículos 226 y 227.

Lo que falta por definir

El decreto otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional —de la que ahora depende orgánicamente la Guardia Nacional— un plazo de 180 días para emitir los formatos oficiales de boleta de infracción, amonestación escrita, Acta-Convenio y dictamen técnico de hecho de tránsito. Es decir, el marco ya está vigente, pero los documentos estandarizados con los que operarán los agentes terminarán de definirse en los próximos meses. El transitorio segundo aclara que la implementación se cubre con el presupuesto ya aprobado, sin ampliaciones.

De vuelta en la caseta rumbo a los Altos, el transportista de redilas que no revisaba sus triángulos desde hace meses tendrá que cambiar la rutina antes de que amanezca. La diferencia entre seguir su camino y firmar una boleta de varios miles de pesos ya no depende de la suerte ni de la vista gorda: depende de unos reflejantes, una licencia vigente y la disposición de obedecer al uniformado que, desde esta semana, manda en cada kilómetro federal de Chiapas.

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1 COMENTARIO

  1. Cómo quién dice más robó vá a haber en las carreteras dándoles autoridad para multar a la Guardia Nacional que descaro en lugar que protejan más al viajero más vigilancia no más cobro.

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