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Nueva Ley de Infraestructura Estratégica: la llave que Chiapas podría usar para agua, caminos y hospitales

La legislación sustituye el esquema tradicional de inversión por “Vehículos de Propósito Específico” y esquemas de participación mixta. Para Chiapas, la infraestructura estratégica abre una ruta crítica para financiar proyectos de agua, caminos y salud, permitiendo contratos de hasta 40 años sin generar burocracia adicional ni requerir ampliaciones presupuestales líquidas.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó este 9 de abril la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, una nueva legislación que reemplaza el modelo de Asociaciones Público-Privadas (APP) con un esquema renovado de coordinación entre los sectores público, privado y social. El decreto, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, también reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para Chiapas, estado con rezago histórico en caminos, agua, salud, educación y energía, la nueva legislación abre un canal distinto para gestionar proyectos estratégicos.

Qué crea la nueva ley

El decreto expide una ley que “regula los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social”. Se trata de la evolución del marco anterior de Asociaciones Público-Privadas, ahora bajo el paraguas conceptual del “Desarrollo con Bienestar”, consistente con el discurso oficial de la Cuarta Transformación.

La ley se fundamenta en los artículos 25 y 134 de la Constitución, que establecen la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos públicos. Su objetivo declarado es “detonar el crecimiento económico y la prosperidad compartida, reducir las brechas de desigualdad social, promover el acceso de la población a los servicios básicos y favorecer estrategias de desarrollo económico sostenible y regional”.

Consejo de Planeación Estratégica: el órgano rector

La ley crea el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, un órgano consultivo permanente, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, responsable de establecer criterios técnicos y formular recomendaciones sobre políticas y visión de desarrollo en inversión estratégica. Será presidido por el Ejecutivo Federal, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como suplencia, y lo integrarán las personas titulares de 12 dependencias clave: SEMARNAT, SEDENA, SEMAR, Energía, Economía, SICT, Anticorrupción, Consejería Jurídica, SEDATU y Banobras, entre otras.

Tendrán el carácter de invitados permanentes con voz pero sin voto: Bienestar, Turismo, CONAGUA, FONATUR, CAPUFE, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Nacional Financiera y la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. El Consejo deberá estar instalado en un plazo no mayor a 120 días a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir, antes de mediados de agosto de 2026.

Vehículos de Propósito Específico (VPE): el instrumento operativo

La ley instaura los Vehículos de Propósito Específico (VPE), definidos como “sociedades, fideicomisos públicos o privados o cualquier otra figura jurídica que permita generar una coordinación efectiva entre los sectores público, privado o social”. Los VPE pueden constituirse como Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil o Sociedad Anónima Bursátil, y podrán emitir certificados bursátiles fiduciarios o instrumentos de deuda análogos para financiarse.

Un dato relevante: el FONADIN (Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura), creado en 2008, y otros fondos públicos podrán constituir VPEs para mejorar las condiciones de los proyectos elegibles. En el caso de Chiapas, esto significa que proyectos estatales o municipales podrían eventualmente recibir apoyo financiero a través de VPEs constituidos con recursos del FONADIN.

Los Esquemas de Participación Mixta: nuevas APP

La ley define los Esquemas de Participación Mixta como mecanismos en los que los entes públicos “participan de manera directa o indirecta conjuntamente con el sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios” de proyectos estratégicos. Se reconocen dos modalidades principales:

  • Contratación de Largo Plazo: el sector privado o social participa en el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura durante un plazo determinado, a cambio de pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas o ingresos del propio proyecto.
  • Inversión Mixta: las partes participan conjuntamente en el financiamiento, desarrollo y operación del proyecto, compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios, conforme al interés de participación.

También se reconocen esquemas específicos para el sector energético (regidos por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos), así como cualquier otro que establezca el Reglamento. La participación del sector público puede ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, sin que la ley establezca porcentajes obligatorios.

Proceso en tres etapas: elegibilidad, procedencia, ejecución

Un proyecto que quiera acceder a los apoyos y beneficios de la nueva ley debe recorrer tres pasos ante el Consejo:

  1. Elegibilidad: el Consejo analiza viabilidad técnica, jurídica, económica, financiera, social y ambiental, y determina si el proyecto puede ser considerado.
  2. Procedencia: el Consejo decide si el proyecto elegible puede incorporarse a un VPE para recibir apoyos o beneficios concretos.
  3. Ejecución: se abre la fase de contratación, que puede ser por licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, con plazos mínimos de 20 días hábiles para la presentación de propuestas.

Los contratos de inversión estratégica tienen un plazo mínimo de 4 años y máximo de 40 años, incluyendo prórrogas. Para efectos presupuestales, las dependencias y entidades deben registrar los pagos plurianuales en el Presupuesto de Egresos con cinco años de anticipación, cumpliendo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Elemento Disposición de la nueva Ley
Entrada en vigor 10 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación)
Instalación del Consejo Plazo máximo de 120 días naturales
Reglamento 180 días para expedirlo
Lineamientos SHCP 180 días para publicarlos en el DOF
Plazo mínimo de contratos 4 años
Plazo máximo de contratos 40 años (incluyendo prórrogas)
Garantías del desarrollador 5% a 25% del monto de inversión; 50% a 100% de contraprestación anual
Sin recursos presupuestales adicionales No se autorizan ampliaciones liquidas en ningún ejercicio fiscal

Fuente: Decreto publicado en el DOF, 9 de abril de 2026 (edición vespertina).

¿Qué cambia en la Ley Federal de Presupuesto?

El segundo artículo del decreto reforma disposiciones importantes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Las principales modificaciones son:

  • Nueva fracción XXXIX Bis al artículo 2, que define “Proyectos para el desarrollo con bienestar”.
  • Se añade el artículo 9 Bis, que obliga a las dependencias y entidades a reportar información sobre contratos de infraestructura estratégica, pasivos, riesgos y contingencias.
  • Se reforma el artículo 32, para incorporar los contratos de inversión estratégica dentro de los compromisos plurianuales.
  • Se añade el artículo 35 Bis, que permite a la SHCP autorizar contrataciones sin suficiencia presupuestaria inicial, mediante ajuste posterior.
  • Se reforma el artículo 50, que regula los contratos plurianuales, incorporando los contratos de inversión estratégica.
¿Qué significa para Chiapas?

La nueva legislación habilita un camino diferente para el financiamiento de proyectos estratégicos en un estado con enormes carencias de infraestructura. El PEC 2026-2030, publicado apenas el 13 de abril, documentó que en Chiapas: 39.5% de las localidades rurales no cuentan con agua entubada, 80% no tienen drenaje o luz, 62.4% no tienen servicios de salud, y el 32.2% de la población rural vive con rezago educativo. Además, el PNOTDU 2026-2030 identificó un déficit habitacional en Chiapas de 1 millón 10 mil 514 viviendas.

En este contexto, los VPEs podrían operar para:

  • Agua y saneamiento: sistemas regionales para los Altos, Soconusco y Selva, donde las carencias son mayores.
  • Caminos rurales pavimentados: con el SICT como dependencia líder, conectando comunidades con cabeceras municipales y centros urbanos.
  • Hospitales y centros de salud: bajo el esquema de contratación de largo plazo, replicando experiencias del IMSS-Bienestar.
  • Infraestructura educativa: escuelas, normales, institutos tecnológicos y universidades públicas.
  • Turismo rural y ecoturismo: en coordinación con FONATUR y la SECTUR estatal, en la región de Palenque, Cañón del Sumidero, Chiapa de Corzo y pueblos mágicos.

La ley también prevé que las entidades federativas y municipios puedan participar en los VPEs, siempre que destinen recursos de origen local y cuenten con las autorizaciones estatales correspondientes en materia de deuda y disciplina financiera. Esto abre la puerta para que el gobierno de Chiapas o ayuntamientos de cabeceras municipales participen directamente, sujeto a sus marcos legales y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Los candados: sin recursos adicionales y con disciplina

Como en las demás leyes promulgadas por la administración Sheinbaum, la nueva ley incorpora candados de austeridad: el séptimo transitorio establece que “las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes”. Tampoco se permite incrementar el presupuesto regularizable en servicios personales ni gasto de operación.

Adicionalmente, el artículo 66 establece que la operación del Consejo “no generará estructuras administrativas adicionales, ni dará lugar a erogaciones fuera de los presupuestos autorizados”. La participación de todos los miembros del Consejo y de los invitados permanentes es a título honorífico, sin retribución alguna.

Transparencia y base de datos nacional

La SHCP creará y administrará la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, una herramienta de planeación, seguimiento, análisis, mitigación de riesgos y estadística. Todas las dependencias federales, estatales y municipales, así como el sector privado participante, deberán mantenerla actualizada. La información se sujetará a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El artículo 88 reformado de la LFPRH obliga a la SHCP a reportar trimestralmente los proyectos licitados bajo la nueva ley: descripción, montos erogados o por erogar, avance y calendario, compromiso total a lo largo de la vida del proyecto y pagos anuales o diferidos comprometidos.

Próximos pasos

En los próximos 120 días quedará instalado el Consejo y se aprobarán sus reglas de operación. En 180 días se publicarán el Reglamento y los Lineamientos de la SHCP. Proyectos de inversión iniciados en 2026 con anterioridad a la entrada en vigor de la ley podrán ser presentados al Consejo para acceder a los recursos de los VPEs. Proyectos ya celebrados pueden migrar a Esquemas de Participación Mixta, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo.

Para Chiapas, el semestre que viene será decisivo. Las secretarías federales de SICT, SEDATU, Salud, Educación y SEMARNAT, en coordinación con el gobierno estatal, deberán identificar los proyectos de infraestructura estratégica más urgentes y someterlos a la consideración del Consejo. De su capacidad de planeación dependerá que el estado acceda, por primera vez bajo este esquema, a un mecanismo de financiamiento mixto que complementará el presupuesto federal tradicional.

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