Cada vez que una organización de derechos humanos en Chiapas documenta un caso de “terapia de conversión”, el patrón se repite: una familia que descubre la orientación sexual o la identidad de género de una hija o un hijo y, en vez de acompañarlo, lo entrega a un pastor, un consejero o un pariente para que lo “corrija”. A veces son oraciones forzadas durante días. A veces, encierro. El resultado documentado por activistas LGBTI+ en el estado es siempre el mismo: daño psicológico y, con frecuencia, silencio.

Ese patrón fue el que el Código Penal para el Estado de Chiapas tipificó como delito hace poco más de un año, y el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) terminó de blindar legalmente esta semana. El Periódico Oficial del Estado publicó el 8 de julio de 2026 la resolución completa y los votos de la Acción de Inconstitucionalidad 79/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 326 Bis del código penal chiapaneco, el que castiga las terapias de conversión.

Qué dice el artículo que se impugnó

El artículo 326 Bis, vigente desde el 18 de junio de 2025, impone de dos a seis años de prisión y multa a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia o práctica que busque obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. La pena se duplica si quien comete el delito tiene con la víctima una relación laboral, docente, médica o doméstica, o si se vale de un cargo público. En ese último caso, además de la cárcel, la ley ordena destitución e inhabilitación para el servicio público.

La CNDH impugnó ante la Suprema Corte justamente esas dos porciones: la palabra doméstica como agravante, por considerarla ambigua, y la sanción conjunta de destitución e inhabilitación, por considerarla desproporcionada.

Lo que resolvió el Pleno

El Pleno de la Corte sesionó sobre el caso el 23 de febrero de 2026 y, según el comunicado oficial del propio tribunal, validó por mayoría las porciones normativas destitución e inhabilitación y cargo o comisión o cualquier otro de carácter público, al considerar que ambas remiten a la noción jurídica de persona servidora pública ya prevista en el propio ordenamiento y que persiguen fines distintos, perder el empleo y no poder ocupar otro, que pueden aplicarse juntos sin violar el principio de proporcionalidad de las penas.

La discusión más cerrada fue sobre la palabra doméstica. La ministra ponente, María Estela Ríos González, propuso eliminarla por ambigua; cinco ministros la mantuvieron, al considerar que es precisamente en el entorno familiar donde ocurre la mayor parte de estas prácticas forzadas. Sí se invalidó, en cambio, la expresión o similar que acompañaba a los cargos públicos sancionables, por imprecisa.

La resolución surte efectos de manera retroactiva al 19 de junio de 2025, un día después de que el decreto original entrara en vigor en Chiapas.

Por qué esto importa ahora, y no solo en febrero

La sentencia del Pleno tiene casi cinco meses. Lo que ocurrió esta semana fue distinto: su publicación formal en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, con el engrose completo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, lo que la convierte en el texto oficialmente vigente y consultable para jueces, fiscalías y abogados que litiguen casos futuros bajo este artículo. Hasta ahora, la única versión pública disponible era la síntesis de los comunicados de prensa.

Con esto, Chiapas queda como el primer estado del país cuya ley contra las terapias de conversión ha sido puesta a prueba, y sostenida en lo esencial, por la Suprema Corte.

Para quien acompaña a alguien que pasó por esto en Chiapas, el trámite en la Corte ya terminó. Lo que queda es lo de siempre: que alguien se anime a denunciar, y que la ley, ya sin ambigüedades pendientes de resolver, sostenga esa denuncia hasta el final.

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