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Sin nepotismo ni compadrazgo el campo en Chiapas

Campo agropecuario de Chiapas, referido en el Decreto 242 sobre direcciones municipales

Adiós a los compadres en la dirección del campo chiapaneco. 124 alcaldías deberán contra con la certificación CONOCER.

En miles de comunidades rurales de Chiapas —desde un cafetal en Jaltenango hasta una parcela de maíz en Ocosingo— el campesino que pierde su cosecha por la lluvia, que necesita asesoría para sembrar variedades resistentes, o que busca enterarse de un programa federal de apoyo, suele tener un solo punto de contacto en su gobierno: la Dirección de Fomento Agropecuario de su ayuntamiento. Quien la dirige tiene en sus manos el destino de los pequeños productores del municipio.

Y en muchos ayuntamientos del estado, ese cargo se ha entregado por décadas como pago de favores políticos: al primo del alcalde, al líder regional que ayudó a la campaña, al compadre con buena disposición. Sin estudios en agronomía, sin experiencia en administración pública, sin idea de qué es una hectárea sembrada de palma africana.

Ahora, una reforma estatal pretende cerrarles la puerta a esos perfiles improvisados.

Lo que cambia con el Decreto 242

El Congreso del Estado aprobó el Decreto número 242, publicado este miércoles 20 de mayo en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas Núm. 106, que reforma el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. La iniciativa fue presentada por el diputado Rubén Antonio Zuarth Esquinca.

El cambio formal es preciso: la Dirección de Fomento Agropecuario y, en su caso, Pesquero queda incluida en el organigrama obligatorio de los 124 ayuntamientos chiapanecos, con el mismo nivel jerárquico y requisitos que la Tesorería Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Dirección de Obras Públicas o la Oficialía Mayor.

El requisito clave: el titular debe contar con certificación expedida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en la especialidad de Administración Pública Municipal, mediante una entidad de certificación con cédula de acreditación vigente y domicilio en Chiapas.

El decreto define el objetivo del cargo: “impulsar la productividad del campo y pesquero municipal, promoviendo la participación de productores del campo en programas y proyectos concertados con dependencias federales, estatales y del propio Municipio”.

Por qué importa: el peso del campo chiapaneco

No es una reforma menor. En Chiapas, el campo no es un anexo del presupuesto: es la columna vertebral de la economía rural. Las cifras del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica de Chiapas (CEIEG) y del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) lo confirman:

Indicador Dato Fuente
Lugar nacional en producción de café cereza 1° lugar SIAP 2024
Lugar nacional en producción de palma africana 1° lugar SIAP 2024
Lugar nacional en producción de cacao 2° lugar SIAP 2024
Superficie sembrada (cultivos genéricos) 1 millón 357 mil hectáreas SIAP/CEIEG 2023
% del territorio estatal sembrado 18.2% SIAP/CEIEG 2023
% de la superficie sembrada con maíz 51.43% SIAP/CEIEG 2024
% del valor agrícola estatal aportado por el maíz 31.01% SIAP/CEIEG 2024
Aporte de actividades primarias al PIB estatal 6.7% INEGI 2023
PIB nominal de Chiapas 2023 497 mil 692 millones de pesos INEGI 2023
Fuentes: SIAP, CEIEG Chiapas, INEGI (Sistema de Cuentas Nacionales de México 2023).

En 12 cultivos se concentra el 91 por ciento del valor agrícola estatal, según el reporte 2024 del CEIEG. Las decisiones operativas para cada uno de ellos —siembra, asesoría técnica, gestión de subsidios, articulación con SADER federal o Agricultura del estado— pasan, en escala municipal, por la Dirección Agropecuaria.

El amarre con la Agenda 2030

Llama la atención que el decreto se ancla explícitamente en los compromisos internacionales de México. En su exposición de motivos, el Congreso reconoce que la reforma “se inscribe en los compromisos que México asumió en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas” y contribuye al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 (Hambre Cero), particularmente a:

  • Meta 2.4: Obligación de los Estados de implementar sistemas de producción de alimentos sostenibles y prácticas agrícolas resilientes.
  • Meta 2.a: Llamado a aumentar las inversiones en infraestructura rural y tecnología agrícola.

Es una forma de blindar la reforma con un piso normativo internacional: si un futuro ayuntamiento intentara nombrar a un perfil sin certificación, no sólo violaría la ley local, sino que afectaría compromisos del Estado mexicano con la ONU.

Qué significa la certificación CONOCER

El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) es un organismo paraestatal sectorizado en la Secretaría de Educación Pública. Su trabajo consiste en reconocer formalmente que una persona tiene los conocimientos, habilidades y actitudes para desempeñar una función productiva o administrativa específica.

El proceso no es un trámite simple: implica que una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente evalúe a la persona en el desempeño real de la actividad, no solo en conocimientos teóricos. Para el caso de la Dirección Agropecuaria municipal, el estándar relevante es el de Administración Pública Municipal con especialidad agropecuaria.

Conforme al texto del decreto, la certificación debe ser expedida por una entidad con domicilio en el estado de Chiapas, lo que abre la puerta a que universidades chiapanecas o entidades regionales puedan acreditarse como evaluadoras locales.

Lo que el decreto no resuelve

El decreto exige el requisito, pero no dice de dónde saldrá el dinero municipal para pagar el proceso de certificación (que tiene costo) ni cuántos ayuntamientos cuentan hoy con titulares ya certificados. Tampoco establece un plazo específico para que los 124 municipios se ajusten al nuevo requisito, más allá del artículo transitorio que indica que la reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación: este jueves 21 de mayo.

Tampoco existe en el decreto una sanción específica para el ayuntamiento que mantenga en el cargo a una persona sin certificación. Ese vacío deja en manos de la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría Anticorrupción o el Tribunal Administrativo del Estado, en su caso, el ejercicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.

Para el campesino de Jaltenango o el cafeticultor de la Sierra, el efecto práctico se verá en los meses por venir: si la próxima vez que toque la puerta de la Dirección de Fomento Agropecuario de su ayuntamiento, encuentra a alguien que sí entiende la diferencia entre roya y broca, entre un cultivo cíclico y uno perenne, entre el FAISM y los apoyos directos del Bienestar.

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