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Qué hay detrás de la prohibición de grabar dentro del templo de San Juan Chamula

Una creadora de contenido difundió grabaciones del interior del templo de San Juan Bautista pese a la prohibición comunitaria de filmar adentro. No es la primera vez que ocurre. Detrás del impulso viral hay una pregunta más vieja que TikTok: ¿Qué pasa cuando el algoritmo entra a un espacio que, para sus dueños, no es un edificio sino un cuerpo vivo?

Cuando una persona tsotsil cruza la puerta del templo de San Juan Bautista, en San Juan Chamula, no entra a una iglesia: entra a una ch’ul na. La palabra es de la lengua bats’i k’op y suele traducirse al castellano como “casa sagrada”, pero la traducción se queda corta. La ch’ul na no es un edificio donde ocurre lo sagrado; es, ella misma, algo vivo. Tiene memoria, tiene voluntad, tiene sentidos. Por eso lo que adentro se reza, se quema, se canta o se sacrifica no es un acto que se mire desde afuera, como en un museo o un escenario. Es un asunto entre la comunidad y sus muertos, entre las velas y los santos, entre el copal y el sol.

Eso es lo que está detrás del letrero a la entrada del templo. El que avisa, en letras grandes, que está prohibido grabar y tomar fotografías adentro, y que hacerlo se sanciona. Lo que parece una restricción turística es, en realidad, la frontera más visible de un sistema de gobierno propio que la Constitución mexicana reconoce desde 2001 y que en Chiapas acaba de ser reformado de nuevo.

Esta semana, sin embargo, esa frontera se rompió otra vez. Una usuaria de TikTok identificada como Sara Cass difundió en su cuenta videos grabados al interior del templo. En las imágenes se ven velas encendidas sobre el piso, familias hincadas, las imágenes de los santos y los gestos de los rezadores. La publicación se volvió viral en redes y comenzó a circular como “revelación inédita” en plataformas y medios. No lo es. Y ese es el problema.

Ni inédito, ni descubrimiento

El interior del templo de San Juan Chamula está descrito, fotografiado bajo permiso y analizado en literatura etnográfica desde, por lo menos, los trabajos del antropólogo Ricardo Pozas en 1947. Después llegaron Gary Gossen en 1974, Christine Eber en los noventa y decenas de investigadoras tsotsil-hablantes formadas en la Universidad Intercultural de Chiapas (UNICH), el CIESAS Sureste y ECOSUR. Lo que la comunidad no permite no es que se conozca: es que se grabe. La distinción es enorme.

Lo que sí es nuevo, en cambio, es la velocidad con que ese espacio comunitario es expuesto a una audiencia global. En agosto de 2024, Alerta Chiapas documentó el caso de una turista que fue multada con cuatro mil 200 pesos por tomar fotografías dentro del templo. El cobro lo aplicó directamente el encargado del recinto. La sanción está prevista en el boleto de entrada y el monto depende, según el propio encargado, “de la actitud” con que el visitante responda al señalamiento.

$4,200

Pesos pagó una turista en agosto de 2024 por tomar fotos dentro del templo de San Juan Bautista. La sanción fue aplicada por el encargado del recinto, conforme a la norma comunitaria señalada en el boleto de entrada. Fuente: Alerta Chiapas, agosto 2024.

Hay registros previos, también documentados, de cámaras decomisadas, expulsiones del pueblo y, en casos más serios, retenciones bajo el sistema de usos y costumbres. La autoridad que aplica esas sanciones no es la policía estatal ni el Ministerio Público: son los agentes comunitarios y los fiscales del templo, figuras propias del Ayuntamiento Tradicional de Chamula, una estructura paralela al ayuntamiento constitucional que la Constitución del estado reconoce.

Lo que se rompe cuando una cámara entra al ch’ul na

Para entender por qué la comunidad protege con tanta firmeza el adentro del templo hace falta salir un momento del lenguaje turístico y entrar al de la cosmovisión tsotsil. En el pensamiento maya tsotsil-tseltal de los Altos de Chiapas, las personas tienen dos almas. Una se llama ch’ulel: está en la sangre y en el corazón, fue colocada por los dioses ancestrales antes del nacimiento y se compone de trece partes. La otra se llama wayjel o chanul: es un animal compañero que vive en una montaña sagrada al oriente del mundo, y lo que le ocurre a ese animal le ocurre, simultáneamente, a la persona.

Las velas, el copal, el aguardiente (posh), los rezos y, en algunas ceremonias, el sacrificio de gallinas, no son escenografía: son los medios materiales por los cuales un j’ilol —curandero, rezador— trabaja sobre el ch’ulel de quien lo busca. La luz de las velas mide vida. El humo del copal calienta el corazón. El piso del templo no se barre como un piso cualquiera; se atiende como una superficie que escucha. Una cámara en ese espacio no es percibida como un dispositivo neutral: es percibida como una intromisión que altera el calor del corazón, que captura algo que no debía capturarse, y que cosifica un acto que pierde su sentido en cuanto se vuelve imagen para otros.

Vocabulario tsotsil para entender el adentro

ch’ul na — literalmente “casa sagrada”. Es la palabra tsotsil para iglesia, pero su sentido excede al edificio: nombra un espacio vivo con cualidades propias.

ch’ulel — alma interior de cada persona, ubicada en la sangre y el corazón. Se compone de trece partes y puede perderse por susto, brujería o transgresión.

j’ilol — “el que ve”. Curandero, rezador, autoridad espiritual.

kuxlejal — “la vida”. Nombre del ritual de alargamiento de la vida, central en la práctica chamula.

posh — aguardiente ceremonial, no recreativo. Genera calor ritual.

El marco legal: no es folclor, es derecho

La autoridad de Chamula para fijar y aplicar esa prohibición no depende del Reglamento de Turismo ni del INAH. Es una autoridad reconocida por instrumentos jurídicos que están vigentes y que en los últimos años han sido reforzados.

Tres pisos del derecho que protegen el adentro del templo

  • Convenio 169 de la OIT (1989, ratificado por México) — obliga al Estado a respetar las instituciones, valores y prácticas de los pueblos indígenas, incluidas las normas que cada comunidad se da a sí misma.
  • Artículo 2° de la Constitución federal (reforma 2001, ampliada en 2024) — reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y garantiza su libre determinación y autonomía.
  • Artículo 7° de la Constitución de Chiapas — reformado el 19 de febrero de 2025 por el Congreso del Estado durante el gobierno de Eduardo Ramírez Aguilar, en armonización con el artículo 2° federal. Reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El 27 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró por primera vez una sesión fuera de la Ciudad de México: la llevó a Chiapas. Lo que discutió ese día fue, precisamente, un amparo promovido por la comunidad tsotsil de La Candelaria, en San Cristóbal de Las Casas, que reclamaba que no se reconociera legalmente su sistema de gobierno comunitario. La Corte determinó que existe una omisión legislativa del Congreso de Chiapas y del Congreso de la Unión para desarrollar plenamente los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en 2024.

El mensaje legal es claro y reciente: la autonomía comunitaria de los pueblos tsotsiles no solo existe; está siendo defendida por el máximo tribunal del país. La prohibición de grabar en el templo de San Juan Bautista no es una excentricidad local: es uno de los pequeños actos de soberanía cultural que la Constitución manda proteger.

¿Y qué pasa cuando el algoritmo no respeta esa frontera?

La diferencia entre el turista de hace veinte años y el creador de contenido de hoy es de escala. Una fotografía en una postal se quedaba en una postal. Un video de TikTok puede verse cuatrocientas mil veces en un fin de semana, ser replicado por cuentas de viajes, ser descargado, ser reeditado, ser monetizado. La sanción comunitaria, que opera al interior del pueblo, no alcanza a la viralización que ocurre afuera.

Hay un debate jurídico que en Chiapas todavía está por darse: ¿qué herramientas tiene una comunidad indígena para exigir el retiro de contenido grabado en violación a sus normas internas? El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) ha acompañado en otros estados quejas similares ante plataformas, con resultados desiguales. En Chamula, hasta donde tiene registro Alerta Chiapas, no se ha presentado todavía una solicitud formal de ese tipo, pero la pregunta está sobre la mesa.

Mientras tanto, lo que ocurre cada vez que un video del interior del templo circula es algo más simple y más viejo: una pequeña apropiación. Quien graba se lleva, sin pedir, algo que no es suyo. Quien comparte el video amplifica esa apropiación. Y quien lo reproduce como “descubrimiento” la legitima.

“Los pobladores de San Juan Chamula no quieren que sus imágenes, sus rostros, su forma de vida, se vean como un objeto de comercialización. A partir de eso se prohibió que se tomaran fotos no solo dentro de la iglesia, sino en las mismas procesiones religiosas.”

Fernando Caleb, músico tradicional e investigador de la cultura tsotsil, en entrevista con Sie7e de Chiapas (abril 2025).

Una visita posible, con reglas claras

San Juan Chamula recibe miles de visitantes cada año. La comunidad no es contraria al turismo: lo administra. Las reglas son sencillas y están señalizadas a la entrada del atrio y en el boleto de acceso, que tiene un costo de 25 pesos.

Lo que sí y lo que no, dentro del templo

  • se permite entrar, observar, sentarse en silencio y acompañar el momento.
  • NO se permite grabar video, tomar fotografías ni hacer transmisiones en vivo, en ninguna parte del interior.
  • NO se permite señalar con el dedo a las personas que rezan ni interrumpir un acto ritual.
  • NO se permite usar el espacio como fondo para contenido promocional o publicitario.
  • es posible solicitar entrevistas o autorizaciones específicas dirigiéndose al Ayuntamiento Tradicional, generalmente a través del Comité de Festejos o de las autoridades del templo, con tiempo previo.

La sanción por incumplimiento puede ir desde una multa económica —como los cuatro mil 200 pesos documentados en 2024— hasta el decomiso del equipo, la expulsión inmediata del pueblo y, en casos de reincidencia o agresión, la retención por las autoridades comunitarias.

Una pregunta para quien filma y para quien comparte

La fascinación por lo que ocurre dentro del templo de San Juan Bautista es legítima. Lo que hacen los chamulas en esa ch’ul na es, en efecto, una de las experiencias religiosas más singulares de México. Pero la fascinación no es lo mismo que el derecho a documentar. Hay una pregunta que cualquier creador de contenido honesto puede hacerse antes de subir un video como el de esta semana: si lo que está adentro fuera mío —mi casa, mi cuerpo, mi rezo—, ¿me gustaría que un extraño lo grabara, lo subiera y lo monetizara sin haberme preguntado?

La respuesta no requiere antropología. Requiere reciprocidad. Y la reciprocidad, en Chamula, es una palabra muy antigua.

Una creadora de contenido difundió videos grabados ilegalmente dentro del templo de San Juan Bautista en San Juan Chamula, Chiapas, ignorando la prohibición comunitaria y reabriendo el debate sobre el respeto a la autonomía indígena.
Una creadora de contenido difundió videos grabados ilegalmente dentro del templo de San Juan Bautista en San Juan Chamula, Chiapas, ignorando la prohibición comunitaria y reabriendo el debate sobre el respeto a la autonomía indígena.

Nota editorial

Alerta Chiapas buscó la versión del Ayuntamiento Tradicional de San Juan Chamula y del Comité de Festejos antes del cierre de esta edición. Al momento de publicar, no se había obtenido respuesta. Este texto será actualizado cuando se reciba. Para esta nota se decidió, conforme a la línea editorial de la casa, no incrustar ni enlazar los videos virales referidos, en consistencia con el respeto a la norma comunitaria que su difusión transgrede.

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