Avalan prohibir pruebas en animales para cosméticos

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Agencia Reforma

 

Cd. de México, México 29-Apr-2021 .- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó prohibir que las empresas cosméticas realicen pruebas en animales y estableció una pena de hasta siete años para quien incurra en dichas prácticas.

 

Las modificaciones a las leyes General de Salud y Federal de Sanidad Animal, avaladas por 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, establecen que los estudios de seguridad y eficacia con los que deben contar los productos cosméticos, no podrán incluir pruebas en animales, y aquellos que violen esta disposición no podrán ser fabricados, importados ni comercializados.

 

“Los estudios a los que se refiere el párrafo anterior no podrán incluir pruebas cosméticas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos”, indica.

 

El proyecto que fue remitido al Senado, plantea que las excepciones a esta prohibición serán cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad y no existan métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En estos casos, advierte, no podrán realizarse pruebas adicionales posteriores.

 

Asimismo, cuando los datos de seguridad a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para fines diferentes al cosmético, cuando la seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo y cuando sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país para fines de exportación.

 

La reforma indica que además de los cosméticos testados en animales, será procedente la acción de aseguramiento en el caso de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que sean indebidamente publicitados como remedios milagro.

 

Plantea, además, que los establecimientos que realicen pruebas cosméticas en animales serán objeto de clausura temporal o definitiva y quien contrate, autorice, induzca, participe o desarrolle este tipo de prácticas se hará acreedor a una pena de prisión de entre dos y siete años, así como una multa de entre 200 y dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

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