
El acuerdo AG-POAJ-006/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que el expediente electrónico tienen plena validez legal por encima de los físicos. La normativa regula el uso de firmas electrónicas, notificaciones automáticas y audiencias por videoconferencia, consolidando la transición tecnológica tras la reforma judicial de 2024.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial (OAJ) del Poder Judicial de la Federación emitió un acuerdo general que regula, a nivel nacional, la integración de expedientes electrónicos, el uso de firma electrónica y la celebración de audiencias por videoconferencia en todos los asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales a su cargo. El acuerdo, identificado como AG-POAJ-006/2026, se publicó el 17 de abril en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente.
La nueva regulación sustituye al Acuerdo General 12/2020 del extinto Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones pasaron al OAJ tras la reforma constitucional en materia judicial de septiembre de 2024. Aplica a todos los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales del país, incluidos los que tienen sede en Chiapas.
¿Qué cambia para quien litiga en Chiapas?
En Chiapas operan juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Tuxtla Gutiérrez y Tribunales Laborales Federales, además de las Oficinas de Correspondencia Común (OCC) que reciben amparos y promociones. Para los litigantes chiapanecos y sus representados, el acuerdo consolida un modelo en el que el expediente electrónico tiene plena validez legal y en el que las promociones presentadas a través del Portal de Servicios en Línea del PJF producen los mismos efectos que las presentadas por escrito.
Las personas físicas y morales podrán presentar demandas de amparo, recursos, incidentes y promociones desde cualquier parte del estado, siempre que cuenten con una firma electrónica certificada (FIREL) o con alguna firma electrónica homologada, como la e.firma del SAT. El Portal funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.
Videoconferencias: ¿cuándo aplican?
El acuerdo permite a las personas juzgadoras celebrar audiencias, sesiones y diligencias por videoconferencia en cinco supuestos:
- Cuando lo disponga la ley.
- Ante situaciones de urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor que impidan el desahogo presencial.
- Cuando la persona titular estime que resulta conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes o para proteger a personas en situación de vulnerabilidad.
- Cuando se determine una habilitación competencial.
- Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria del Pleno del OAJ.
Un punto clave: las audiencias en los Centros de Justicia Penal Federal y en los Tribunales Laborales Federales se seguirán celebrando de manera presencial en observancia del principio de inmediación, salvo los casos previstos en las leyes aplicables o por determinación expresa del OAJ.
¿Qué es el expediente electrónico?
El acuerdo define el expediente electrónico como el conjunto de documentos electrónicos y digitalizados que integran la totalidad de las actuaciones judiciales, incluidas promociones, acuerdos, notificaciones, resoluciones y sentencias. Todo documento que ingresa debe estar firmado con firma electrónica y queda registrado con evidencia criptográfica que impide su alteración una vez firmado por el titular del órgano jurisdiccional.
Según el texto del acuerdo, los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos por esa vía, en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes y para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites ante el OAJ. En otras palabras, el expediente electrónico deja de ser un respaldo y pasa a ser el expediente principal.
Notificaciones electrónicas y plazos
Quien haya solicitado expresamente ser notificado por vía electrónica tendrá, por regla general, un plazo de dos días para consultar la resolución publicada en el Portal. De no hacerlo, el sistema generará automáticamente la constancia de notificación y el órgano jurisdiccional tendrá por hecha la notificación. En el incidente de suspensión del juicio de amparo, ese plazo se reduce a 24 horas.
Para los procedimientos civiles y administrativos federales, las notificaciones electrónicas surtirán efectos al día siguiente a la constancia; en materia laboral federal, el plazo para obtener la constancia es de dos días, conforme al artículo 745 Ter de la Ley Federal del Trabajo. En materia penal federal, bajo el sistema acusatorio adversarial, la notificación surte efectos desde el momento en que el sistema confirma la recepción, en términos del artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Plazos para los lineamientos operativos
El acuerdo entró en vigor el 18 de abril, pero la Dirección General de Gestión Judicial del OAJ cuenta con un plazo de hasta 270 días naturales para emitir los lineamientos operativos complementarios, particularmente los referentes a videoconferencias. Entre tanto, los convenios de intercambio de servicios ya suscritos bajo la normativa anterior continuarán vigentes.
El documento fue aprobado por unanimidad en la sesión del Pleno del OAJ del 15 de abril de 2026, por el maestro Néstor Vargas Solano, presidente, y las personas integrantes Surit Berenice Romero Domínguez, Xóchitl Almendra Hernández Torres, Catalina Ramírez Hernández y José Alberto Gallegos Ramírez, según la certificación del secretario ejecutivo del Pleno, César Mauricio López Ramírez.











