La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el arresto de 36 horas y siete multas de monto fijo de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas.
La sentencia fue publicada el miércoles en el Periódico Oficial número 118, aunque el Congreso del Estado ya había reformado esas sanciones un mes antes.
El fallo corresponde a la acción de inconstitucionalidad 129/2025, que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el Decreto 013, la ley de protección civil que los diputados aprobaron el 28 de octubre de 2025 y que sustituyó a la de 2014. El Pleno la resolvió el 18 de mayo de 2026, con la ministra Yasmín Esquivel Mossa como ponente.
Las siete multas fijas que salieron de la ley
Todas estaban en el artículo 214, el que traduce cada infracción en su castigo. El problema era el mismo en las siete: la ley fijaba una cantidad exacta de Unidades de Medida y Actualización, sin mínimo ni máximo, así que la autoridad no podía graduar nada.
La más alta castigaba con cinco mil UMA a quien no aplicara los Atlas de Riesgos y a los concesionarios de carreteras que no repararan daños en sus tramos. Al valor vigente de la UMA, que el INEGI fijó en 117.31 pesos diarios, eso equivalía a 586 mil 550 pesos, la misma cifra para el caso leve y para el grave.
Otras tres imponían mil UMA parejas —117 mil 310 pesos— a quien ejerciera como profesionista acreditado sin cédula, a quien fraccionara terrenos sin dictamen de riesgos y a quien acumulara escombro o basura obstruyendo la vía pública. Una más cobraba quinientas UMA a quien desacatara medidas de seguridad, y otra cien UMA por tirar basura desde un vehículo.
El Pleno resolvió que ese diseño viola el artículo 22 constitucional, porque impide valorar la gravedad de la conducta, el daño causado, la reincidencia y la capacidad económica de quien paga. Ocho de las nueve ministras votaron a favor. La única en contra fue Lenia Batres Guadarrama.
El arresto de 36 horas y el artículo 21 constitucional
La fracción I del mismo artículo mandaba arrestar 36 horas a quien obstaculizara una inspección o las labores de auxilio en una emergencia. La Corte la invalidó por siete votos contra dos, con el argumento de que la Constitución fija las 36 horas como techo, no como sanción única.
La sentencia señala además una contradicción dentro de la propia ley chiapaneca: el artículo 212 remite expresamente al artículo 21 constitucional, que permite graduar, mientras el 214 clavaba el plazo en su máximo. Batres Guadarrama y Guerrero García votaron en contra en este punto.
El Congreso reformó el artículo 214 el 24 de junio
La declaratoria de invalidez surte efectos desde que se notifican los puntos resolutivos al Congreso del Estado, y los diputados actuaron antes de que la sentencia llegara al Periódico Oficial. El Decreto 264, publicado el 24 de junio en el Periódico Oficial 114, reescribió las ocho fracciones.
El arresto desapareció por completo del artículo. Las multas fijas se convirtieron en rangos: donde decía mil UMA ahora dice de cincuenta a mil; donde decía cinco mil, ahora de quinientas a cinco mil; la de cien pasó a ser de diez a cien. La versión vigente de la ley ya incorpora esos cambios.
El Congreso fue incluso más allá de lo que exigía la sentencia. A la clausura temporal, que la Corte no tocó, le puso un límite de tres días como mínimo y treinta como máximo.
La clausura temporal se salvó por seis votos contra tres
Ese fue el punto más disputado. La CNDH pedía invalidar también la clausura temporal por no tener duración definida, y seis ministras resolvieron que la figura sí tiene un límite verificable si se lee junto con la Ley de Procedimientos Administrativos local: dura lo estrictamente necesario para corregir la irregularidad.
Esquivel Mossa, la ponente, quedó en minoría en su propio asunto y firmó voto particular. Argumentó que dejar la duración en manos de la autoridad administrativa abre la puerta a clausuras indefinidas. Ríos González y Ortiz Ahlf también votaron en contra.
Una omisión en la fracción V del texto publicado
En la versión de la ley que difunde el Instituto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, la fracción V del artículo 214 quedó redactada así tras la reforma: sanciona con multa de cincuenta a quinientas UMA «y por tres días como mínimo y hasta por treinta días como máximo». Faltan las palabras «clausura temporal», que sí aparecen en la fracción anterior y que la Corte había reconocido como válidas.
En la misma reforma, la fracción III quedó publicada con la palabra «ciencuenta». Ambos detalles conviene contrastarlos contra el texto original del Decreto 264 antes de darlos por definitivos.
Qué queda pendiente
El artículo 212 de la ley sigue enlistando el arresto administrativo entre las sanciones posibles, pero después de la reforma ninguna infracción lo tiene asignado. Es una figura que quedó en el catálogo sin caso que la active.
La sentencia también ordenó notificar al Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, que es la autoridad encargada de calificar e imponer estas sanciones a través de su Unidad de Apoyo Jurídico. Quien reciba una boleta de multa por protección civil puede verificar en el artículo 214 vigente si el monto cae dentro del rango que ahora exige la ley.
📲 Recibe las noticias de Chiapas antes que nadie
Haz de Alerta Chiapas tu fuente preferida en Google y nuestras noticias aparecerán primero en tu celular.
Seguir en Google →