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Desapariciones en Chiapas: la cifra oficial creció siete veces en seis años y las familias buscan a sus seres queridos

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas documentó un crecimiento de siete veces en los reportes de desaparición en Chiapas entre 2020 y 2024. La Comisión Estatal de Búsqueda fue creada en 2019 y opera con plantilla y presupuesto que las propias familias han señalado como insuficientes.

Las desapariciones reportadas en Chiapas se multiplicaron por siete entre 2019 y 2025, según los registros acumulados de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP) Chiapas. Aunque las cifras absolutas del estado son menores que las de entidades como Jalisco, Tamaulipas o Estado de México, el ritmo de crecimiento porcentual coloca a Chiapas entre los estados con mayor aceleración del fenómeno en el sureste mexicano. El crecimiento coincide con la expansión de la presencia de grupos criminales y con la disputa territorial documentada por organizaciones civiles en regiones como la Sierra, la Frontera Sur y la Costa.

Si necesitas reportar una desaparición o buscar a un ser querido

911 Emergencias Llamada gratuita para reportar desaparición reciente. No existe periodo de espera de 72 horas: se debe reportar inmediatamente.
Comisión Estatal de Búsqueda CEBP Chiapas. Atención para familias buscadoras, asesoría en denuncias, búsquedas en campo y en vida.
Fiscalía Especializada Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas (FGE Chiapas). Carpetas de investigación.
CNB Federal Comisión Nacional de Búsqueda. Sitio para registrar y consultar fichas: versionpublicarnpdno.segob.gob.mx
Acompañamiento civil Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) y colectivos de familias buscadoras chiapanecos para asesoría y acompañamiento independiente.
Apoyo a víctimas Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Acceso al Registro Nacional de Víctimas y al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

La búsqueda en vida es derecho prioritario. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada obliga a las autoridades a iniciar la búsqueda en el momento mismo en que se reporta el hecho, sin esperar plazos.

El crecimiento del fenómeno en cifras

x7 crecimiento de reportes de desaparición en Chiapas entre 2019 y 2025
2019 año de creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP) en Chiapas
3 municipios chiapanecos que concentran las desapariciones de mujeres: Tuxtla, Comitán, San Cristóbal
115 fichas de búsqueda activas de población infantil y adolescente al primer trimestre de 2025 (REDIAS)

Fuentes: RNPDNO · CNB Federal · CEBP Chiapas · IMDHD Red Lupa · REDIAS

Lo que el RNPDNO permite y lo que no permite ver

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, operado por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) de la Secretaría de Gobernación, es la base de datos oficial donde se integran reportes recibidos por fiscalías estatales, comisiones estatales de búsqueda y autoridades federales. Su versión pública (versionpublicarnpdno.segob.gob.mx) permite consultar el estado de cada reporte: localizada con vida, localizada sin vida, o desaparecida o no localizada. La diferencia entre estos términos es jurídicamente importante: “desaparecida” implica indicios de participación de un tercero, “no localizada” no presume responsabilidad de un tercero.

Lo que el RNPDNO no permite ver es la calidad de la búsqueda: cuántos casos avanzaron en investigación, cuántos fueron archivados sin diligencias suficientes, cuántos fueron reclasificados como localizaciones automáticas sin verificación con la familia.

Dónde se concentran las desapariciones

El Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), a través de su análisis Red Lupa, documentó que en Chiapas las desapariciones se concentran territorialmente con patrones específicos según población afectada:

  • Mujeres adultas: la mayor concentración se reporta en Tuxtla Gutiérrez, Comitán y San Cristóbal de Las Casas.
  • Niñas, niños y adolescentes: las concentraciones más altas se reportan en Ocosingo y Comitán.
  • Hombres adultos: la mayor concentración se registra en municipios de la región Sierra, Frontera Sur y la zona limitíofe con disputa territorial activa, incluidas Frontera Comalapa, Chicomuselo, La Trinitaria y Comitán.

La organización REDIAS, especializada en infancia y adolescencia, documentó que entre 2012 y 2021 ocurrieron en Chiapas 70 feminicidios de niñas y adolescentes. En el primer trimestre de 2025, REDIAS registró 115 fichas de búsqueda activas de población infantil y adolescente en el estado.

La Comisión Estatal de Búsqueda

La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP) de Chiapas fue creada en 2019, en cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada en 2017 a nivel federal. La obligación legal de las comisiones estatales incluye: realizar acciones de búsqueda en vida desde el primer momento del reporte, coordinar con fiscalías y autoridades de seguridad, dar acompañamiento a familias, y operar el componente estatal del RNPDNO.

Las familias buscadoras y organizaciones civiles chiapanecas han señalado públicamente cuatro límites operativos persistentes en la CEBP estatal:

Límite Lo que las familias reportan
Plantilla insuficiente Número de personas dedicadas a búsqueda no proporcional al universo de fichas activas en el estado
Presupuesto limitado Las familias sostienen con recursos propios la logística de jornadas de búsqueda (gasolina, alimentos, hospedaje)
Equipo forense reducido Servicios periciales sin capacidad suficiente para procesar restos hallados en tiempo razonable
Coordinación con FGE Carpetas de investigación que no avanzan al mismo ritmo que las acciones de búsqueda

El esfuerzo de las familias buscadoras chiapanecas

En Chiapas operan colectivos de familias buscadoras que han mantenido jornadas de búsqueda en campo, recolección de muestras genéticas y mapeo participativo de fosas y puntos de hallazgo. Estos colectivos actúan en coordinación con la CEBP estatal y la CNB federal, pero su autonomía operativa es uno de los pocos elementos que mantiene activo el sistema en regiones donde las instituciones tienen presencia limitada. El acompañamiento del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y de otras organizaciones de derechos humanos chiapanecas ha sido documentado en informes regionales y en publicaciones de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos.

El marco legal que obliga a buscar

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada, vigente desde noviembre de 2017, establece que el Estado mexicano tiene la obligación de buscar a las personas desaparecidas y no localizadas desde el primer momento del reporte. No existe periodo de espera de 72 horas ni ningún otro plazo previo: la búsqueda debe iniciar inmediatamente. La ley también creó el Sistema Nacional de Búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda y obligó a cada entidad federativa a crear su comisión estatal con autonomía operativa.

El contexto regional

El crecimiento chiapaneco no es un fenómeno aislado. La región sureste mexicana —Chiapas, Tabasco, Veracruz, Oaxaca— ha registrado en años recientes incrementos significativos en reportes de desaparición vinculados a la expansión de economías criminales: extorsión, reclutamiento forzado, control territorial, trafíco de migrantes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU han documentado al menos en dos informes recientes la preocupación por el subregistro estructural en estados del sur-sureste mexicano.

Lo que queda por preguntar

El crecimiento de siete veces en los reportes en Chiapas no se debe a un solo factor. Hay un componente real de aumento de casos vinculado al deterioro de la situación de seguridad. Hay también un componente de mejor registro —familias que antes no denunciaban hoy sí lo hacen, sea ante la CEBP o ante organizaciones civiles—. La pregunta de fondo es cuál fracción del crecimiento corresponde a cada factor, y qué hará la CEBP estatal con presupuesto, plantilla y servicios periciales para responder al universo creciente de fichas. La obligación legal existe; lo que falta documentar es su traducción operativa.

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