El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad para encabezar la Auditoría Superior del Estado de Durango, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024 en sesión del 19 de enero de 2026.
De acuerdo con el comunicado oficial 8427 publicado por la SCJN, el Pleno invalidó una porción del artículo 97, fracción I, de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Durango. La sentencia se enmarca en el principio de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 1° de la Constitución.
Argumentos del Pleno
El Máximo Tribunal consideró que el requisito imponía una distinción injustificada entre mexicanos por nacimiento y mexicanos naturalizados, lo que vulnera el principio de igualdad. Además, exigir no tener otra nacionalidad excluye a personas con doble nacionalidad cuya competencia profesional está garantizada por sus credenciales académicas y profesionales.
Por qué importa para Chiapas
El criterio puede ser invocado en otros estados con normativa similar para puestos como auditor superior, fiscal, magistrado o presidente de órganos autónomos. En Chiapas, la legislación estatal ha tenido requisitos comparables para puestos de alta responsabilidad pública, los cuales podrían revisarse a la luz del nuevo criterio.
Otros casos resueltos por el Pleno
En la misma sesión del 19 de enero, el Pleno también resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 169/2024 sobre cobros de la Fiscalía de Colima por servicios como certificados vehiculares, estudios periciales, exámenes médicos y dictámenes especializados. La SCJN confirmó que las cuotas están establecidas en UMAs (Unidades de Medida y Actualización).
Acción de Inconstitucionalidad 180/2024
También se resolvió esa fecha la Acción de Inconstitucionalidad 180/2024, en la que la Corte invalidó una multa por desacato de medidas de protección en San Luis Potosí, ordenando al Congreso estatal adecuar la ley con un rango proporcional. Sin embargo, la pena de prisión de tres meses a un año por el mismo acto se mantuvo vigente.
Marco constitucional
El artículo 1° de la Constitución Mexicana prohíbe la discriminación por origen nacional o cualquier otra circunstancia. El artículo 32 establece que la ley regulará el ejercicio de derechos por mexicanos que tengan otra nacionalidad. La SCJN ha sostenido en múltiples sentencias que las restricciones a la doble nacionalidad para cargos públicos deben tener justificación constitucional explícita.
Documentos oficiales
La sentencia completa se encuentra disponible en el portal del Pleno de la SCJN en su versión pública. Las versiones oficiales son la única fuente autoritativa.









