
El Sistema Chiapaneco de Radio Televisión y Cinematografía fue sancionado por el Tribunal Electoral Federal por difundir acciones de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó -entre otros- al Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (SCHRTyC) que dirige Yesenia Guadalupe Castañeda Fernández, por promover la imagen de Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, durante el proceso de revocación de mandato.

Lo anterior, luego de que el pasado catorce de marzo de 2022, “el Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunció a Claudia Sheinbaum por una publicación en Twitter en la que hacía referencia a su participación en la mañanera de diez de marzo, en la que dio a conocer el proyecto Bosque de Chapultepec, Naturaleza y Cultura”, refiere el EXPEDIENTE: SRE-PSC-186/2022.

El PRD consideró que con ello se difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, además actualizaba el uso indebido de recursos públicos.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó “existente la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato con motivo de las expresiones emitidas en la conferencia matutina del diez de marzo del año pasado, responsabilizando por ello a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y a diversas concesionarias de radio y televisión”, -incluida la de Chiapas-.
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Sistema Michoacano de Radio y Televisión y el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, reclamaron que los mensajes denunciados no debían calificarse como propaganda gubernamental prohibida, sino de información de carácter educativo, argumentos que la autoridad calificó como infundados.
La Sala calificó “la falta como grave ordinaria por la difusión íntegra de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, denunciada en periodo prohibido, respecto de las expresiones contenidas en ella, determinando que la sanción a imponer era una multa equivalente a 30 UMAS (treinta Unidades de Medida y Actualización) para cada emisora”.



























