¡Sin gracia! A un año del accidente en el tramo carretero Chiapa de Corzo-Tuxtla Gutiérrez, la CNDH dirigió una recomendación al Comisionado de Migración porque que el tráiler no fue sometido a revisión migratoria; determinó reparación integral del daño.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- A un año de la volcadura de un tráiler que transportaba de manera irregular a personas de diferentes nacionalidades en el tramo carretero Chiapa de Corzo-Tuxtla Gutiérrez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 256/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez.
El camión que protagonizó el mortal accidente de tránsito ocurrido el 9 de diciembre de 2021, en el estado de Chiapas, transportaba de manera irregular a 148 personas originarias de Guatemala, 16 de República Dominicana, tres de Ecuador, una de Colombia y una de El Salvador, volcó provocando que 56 de las víctimas perdieran la vida y 113 más resultaran lesionadas.
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos acreditó que el INM tenía la obligación de realizar acciones de control migratorio en el kilómetro 1+300 de la autopista que comunica los municipios de San Cristóbal de Las Casas y Tuxtla Gutiérrez y, de manera particular, tenía el deber de revisar el trailer en que eran trasladadas, en condiciones irregulares, las personas extranjeras víctimas del accidente”, cita la institución en el comunicado DGDDH/017/2023.
“Se advirtió que el tráiler no fue sometido a revisión migratoria, incurriendo con ello en violación a la Ley de Migración y a las obligaciones que de ella derivan para sus funcionarios”, destacó la Comisión que dirige Rosario Piedra Ibarra.
La Recomendación 256/2022 de la CNDH asegura que contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la vida e integridad personal y al principio del interés superior de la niñez en agravio de las víctimas.
Por tal motivo, solicitó al comisionado del INM que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de quien por derecho corresponda y, una vez que ésta emita el respectivo dictamen, se proceda a la reparación integral del daño que se les causó, la cual deberá incluir la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas.