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Privadas deben dar títulos a tiempo

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“Cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo”.
“Cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo”.

“Cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo”.

Desde el 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las universidades privadas pueden ser equiparadas a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando omiten tramitar o entregar el título profesional a un egresado que ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en sus planes y programas de estudio.

La determinación, adoptada por la Segunda Sala, marca un precedente para estudiantes de instituciones particulares que enfrentan retrasos o negativas en la entrega de documentos indispensables para ejercer su profesión. El fallo establece que, al contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), las universidades privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por lo tanto, tienen la misma obligación que las públicas de expedir certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior.

En la resolución, emitida el 24 de mayo de 2023 en la Contradicción de Criterios 330/2022 y con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Corte concluyó que la omisión de expedir el título profesional vulnera el derecho humano a la libertad de profesión, además de impedir la tramitación de la cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa para su validez nacional.

El fallo fue aprobado por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. En su argumentación, el máximo tribunal enfatizó que, al no cumplir con esta obligación, las universidades privadas actúan en un plano de supra a subordinación frente al egresado, afectando su situación jurídica de manera unilateral.

“Cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo”, subraya la sentencia. Esto significa que los egresados pueden interponer un amparo para obligar a la institución, aunque se trate de un plantel privado, a cumplir con la entrega del documento.

La SCJN sostuvo que los particulares autorizados para impartir educación superior asumen la responsabilidad de cumplir con la Constitución y las leyes aplicables, pues de su observancia estricta depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Por ello, omitir la expedición de un título profesional no solo tiene consecuencias administrativas, sino que incide directamente en el desarrollo profesional de los egresados y en su posibilidad de incorporarse al mercado laboral en igualdad de condiciones.

En Chiapas, esta resolución cobra relevancia en un contexto donde diversos egresados han denunciado que algunas universidades privadas tardan años en gestionar y entregar los títulos, incluso después de que el estudiante ha concluido su servicio social, cubierto los pagos correspondientes y aprobado las evaluaciones finales. Estas demoras no solo dificultan el acceso a la cédula profesional, sino que impiden participar en concursos de oposición, aspirar a plazas laborales en el sector público o registrar su profesión ante instancias federales.

“Cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo”.
“Cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo”.
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