Sala Xalapa revocó fallo del tribunal local en caso de síndica de Huixtla
El presidente municipal de Huixtla, Chiapas, y diversas personas servidoras públicas fueron sancionados de manera definitiva por conductas constitutivas de violencia política de género en contra de la síndica municipal de ese ayuntamiento, luego de que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) había emitido a favor de los denunciados.
La resolución fue aprobada durante la sesión pública del 8 de julio, dentro del expediente SX-JDC-231/2026, mediante el cual la Sala Xalapa determinó que el tribunal local valoró las pruebas sin perspectiva de género ni enfoque interseccional, favoreciendo indebidamente a las personas denunciadas.
⚖️ Revocan fallo del tribunal local
La Sala Regional Xalapa concluyó que el TEECH analizó las pruebas de forma aislada y sin perspectiva de género, por lo que dejó sin efectos esa sentencia y confirmó la resolución previamente emitida por el IEPC Chiapas.
Con esta determinación quedó firme la resolución administrativa emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), autoridad que originalmente acreditó la responsabilidad del alcalde y de otros servidores públicos por actos constitutivos de violencia política de género.
La Sala Regional señaló que el tribunal local dejó de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad al valorar de manera descontextualizada, aislada y fragmentada las conductas denunciadas. En cambio, sostuvo que una valoración integral de los hechos y la reversión de la carga de la prueba permitieron acreditar las expresiones discriminatorias denunciadas por la síndica municipal.
EXPEDIENTE
SX-JDC
231/2026
SENTENCIA
REVOCADA
TEECH
RESOLUCIÓN
CONFIRMADA
IEPC Chiapas
La resolución también establece que el IEPC Chiapas no acreditó la violencia política de género únicamente por los hechos denunciados, sino mediante un análisis con perspectiva de género e interseccionalidad que permitió individualizar las conductas y sanciones de cada una de las personas involucradas, las cuales la Sala Regional consideró proporcionales.
📌 ¿Qué determinó la Sala Xalapa?
- Revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
- Confirmó las sanciones impuestas por el IEPC Chiapas.
- Reconoció que existió un análisis con perspectiva de género e interseccionalidad.
- Consideró suficientes las pruebas y el testimonio de la síndica municipal.
- Determinó que las sanciones impuestas no resultan desproporcionadas.
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