
Eliminó el requisito de tener 5 años comprobables de relación o un hijo en común para pedir la pensión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un fallo histórico que modifica las reglas de acceso a la pensión por viudez para personas en concubinato.
El Pleno determinó que exigir cinco años mínimos de convivencia o tener hijos en común como condición para recibir ese beneficio viola derechos constitucionales.
Seis ministros votaron a favor de invalidar ese criterio, que estaba vigente desde 2007.
El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien argumentó que es irracional suponer que una relación familiar solo se consolida tras un periodo fijo de tiempo.
La Corte reconoció que las formas de unión en México han cambiado y que no todas las relaciones pueden medirse únicamente por los años de convivencia.
El cambio impacta directamente a miles de trabajadores afiliados al ISSSTE que viven en concubinato. Hasta ahora, quienes no cumplían con los requisitos de tiempo o de tener descendencia en común quedaban excluidos del derecho a la pensión en caso de fallecimiento de su pareja.
Con este fallo queda eliminada la obligación de demostrar cinco años de convivencia o hijos en común para acceder a la pensión. El debate que ahora se abre es cómo se acreditarán estas relaciones ante el ISSSTE, dado que los criterios anteriores ya no tienen validez legal.











