Lupita Gómez promociona su imagen con el “Chocoprispi”

La difusión de un video en el que aparece un niño influencer junto a Guadalupe Gómez Casanova, esposa del fiscal general de Chiapas, reabrió el debate sobre los límites entre la proyección en redes sociales y el interés superior de la niñez, en un contexto que contrasta con el discurso institucional contra la explotación infantil.

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PRIMERO LOS LIKES…
LA EXPLOTACIÓN INFANTIL PUEDE ESPERAR

La esposa del fiscal general del Estado, Jorge Luis Llaven Abarca, “siempre al lado de la gente”, aunque sea en abierta contradicción con el discurso oficial contra el trabajo infantil.

 

Guadalupe Gómez Casanova, conocida como “Lupita Gómez” y esposa del fiscal general del Estado de Chiapas, Jorge Luis Llaven Abarca, fue señalada por la difusión de un video en el que aparece un menor de edad, lo que generó cuestionamientos públicos sobre un posible uso de la imagen infantil con fines de proyección personal en redes sociales.

La grabación, en la que participa un niño identificado en plataformas digitales como “Chocoprispi”, fue difundida en un contexto institucional, pese a que desde su función como presidenta del Voluntariado de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, Gómez Casanova ha sostenido un discurso orientado a la protección de sectores vulnerables bajo el lema “Siempre al lado de la gente”.

Especialistas en derechos de la infancia han advertido que el consentimiento de madres o padres no siempre garantiza la protección del interés superior del menor, particularmente cuando existe una exposición reiterada en redes sociales, fines de entretenimiento político o beneficios indirectos derivados de la viralidad.

En este contexto, se recordó que la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que se considera niñas y niños a las personas menores de 12 años, y adolescentes a quienes tienen entre 12 y menos de 18 años de edad.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, contempla, entre otros, el derecho de prioridad, a la identidad, a la igualdad sustantiva, a no ser discriminados, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como a la protección de la salud, la seguridad social, el descanso y el esparcimiento.

En el ámbito digital, la difusión de imágenes y videos de niñas y niños en plataformas se encuentra sujeta a disposiciones legales que priorizan el interés superior de la niñez, independientemente del consentimiento otorgado por madres, padres o tutores. De acuerdo con especialistas y marcos normativos vigentes, la participación de menores en contenidos de alta visibilidad pública obliga a evaluar el contexto, la finalidad y el alcance de dicha exposición, especialmente cuando se vincula con funciones institucionales o figuras públicas, ya que la reiteración de estas prácticas puede derivar en riesgos para la intimidad, la imagen y el desarrollo integral.

La prioridad para la dependencia encargada de la procuración de Justicia es el show mediático.

 

 

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