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PROFEPA clausura relleno sanitario en Palenque por daño ambiental

Mal manejo de residuos y filtración de lixiviados fueron señalados

Tras una inspección realizada y corroborar que el relleno sanitario de Palenque violaba la normativa ambiental al generar contaminantes peligrosos para los ecosistemas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), realizó su clausura.

PROFEPA clausura relleno sanitario en Palenque por daño ambiental

Fue el pasado 3 de diciembre, atendiendo una denuncia popular, la PROFEPA recurrió el sitio de disposición final operado por el Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, constatando diversas irregularidades en el relleno ubicado en el kilómetro 11.5 de la carretera Palenque–La Libertad, frente a la localidad Filadelfia.

PROFEPA clausura relleno sanitario en Palenque por daño ambiental

Allí, la PROFEPA corroboró que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se disponen a cielo abierto, sin medidas de control, sin infraestructura básica y sin un sistema de impermeabilización que prevenga la infiltración de lixiviados hacia el suelo y mantos freáticos.

PROFEPA clausura relleno sanitario en Palenque por daño ambiental

Tras clausurar el sitio el Ayuntamiento deberá Acomodar, compactar y cubrir con material pétreo los residuos sólidos del sitio. Además, establecer y controlar un solo frente de tiro. Así como, elaborar y presentar el estudio de generación y caracterización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

PROFEPA clausura relleno sanitario en Palenque por daño ambiental

El Ayuntamiento Municipal de Palenque que dirige el alcalde Jorge Cabrera Aguilar, deberá además, elaborar y presentar un Plan de Regularización para el saneamiento y clausura del sitio (plazo máximo: 3 meses). Construir y operar una celda impermeabilizada con geomembrana, con captación de lixiviados y biogás. Establecer infraestructura para el control y tratamiento de lixiviados. Y clausurar de forma definitiva las áreas operativas actuales conforme a la NOM-083-SEMARNAT-2003 (plazo máximo: 12 meses).

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