Decretó la ocupación de terrenos privados en Chiapas y otros estados del sureste para continuar con los tramos del Tren Maya. En Palenque, 26 inmuebles serán expropiados.

El gobierno federal decretó la expropiación de 23.4 hectáreas de terrenos privados en diversos municipios del sureste de México, incluyendo Palenque, Chiapas, para la continuidad de las obras del Tren Maya, cuya publicación se emite hoy 18 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto señala que en esa superficie se encuentran 26 inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria, Campeche, Hecelchakán y Dzitbalché en el estado de Campeche; Umán, Valladolid y Mérida en el estado de Yucatán; Puerto Morelos y Tulum en el estado de Quintana Roo, distribuidos en los tramos 1, 2, 3, 4 y 6 del megaproyecto.

Los terrenos afectados se destinarán a la infraestructura necesaria para el paso del tren, buscando consolidar la conectividad en la región.

El documento establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) procederá a la ocupación inmediata de los bienes. Tren Maya, S.A. de C.V. será la encargada de cubrir las indemnizaciones correspondientes a los propietarios, en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho basándose en los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Los afectados tendrán un plazo de diez días hábiles para inconformarse con el monto de la indemnización por la vía judicial y la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada.

La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.

También especifica que, si los bienes a que se refiere el decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.

 

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