Sin causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía.
Desde 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), ha reconocido que las redes sociales se han convertido en espacios de discusión pública cuando los funcionarios las utilizan para compartir información sobre su gestión gubernamental.
Razón por la que los servidores públicos no pueden bloquear o negar el acceso a sus redes sociales, sin causa justificada, porque esto atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía.
De hecho, en 2019 durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte donde los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que desarrollaron que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloqueó a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad ”, se dijo que atenta con los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
A través de estas interpretaciones, los jueces de distintos países están dejando claro que los derechos de expresión e información deben protegerse en los espacios digitales, ya que esto es fundamental para el debate de asuntos de interés público en una democracia.
Por cierto que el Artículo 6 Constitucional que prevé que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.
En tanto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 que dice: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.