Por el Día del Trabajo, Día de las Madres, la Batalla de Puebla, el Día del Maestro y Consejo Técnico; al menos para los que se rigen por el calendario de la SEP.
El lunes 1 de mayo es el próximo día feriado oficial por el Día del Trabajo y según la Ley Federal del Trabajo (LF), el día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.
En el artículo 74 de la LFT se encuentran señalados los días de descanso obligatorio entre los que se encuentra la fecha antes mencionada.
Las fechas feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?
En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Suspensión de labores docentes
Según el Calendario Escolar de Educación Básica 2022 – 2023, vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional en los Estados Unidos Mexicanos de 190 días, mayo tendrá cuatro días de suspensión de clases:
1 de mayo – Día del Trabajo
5 de mayo – Conmemoración de la Batalla de Puebla
15 de mayo – Día del Maestro
26 de mayo – Consejo Técnico Escolar y Taller intensivo de Formación Continua para Docentes Nuevos Planes y Programas de Estudio