
Los planteles de la Universidad del Sureste (UDS), ubicados en los municipios de Pichucalco, Tonalá, Palenque y Villaflores no cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), por lo cual los estudios en dicha institución carecen de validez, así lo dio a conocer la Secretaría de Educación en el estado de Chiapas.
En respuesta a la solicitud de información del director de Educación Superior, Antonio Magdiel Velázquez Méndez, la directora de planeación de la subsecretaría de Planeación Educativa, Olivia del Carmen Luna Ruiz informó que no se tienen registros de reconocimiento de validez oficial de la UDS.
En lo que refiere al plantel de Ocosingo, el oficio señala que solo tres carreras cuenta con RVOE, las cuales son: Contaduría Pública, Administración de Empresas y Derecho. En tanto la licenciatura de Trabajo Social y Gestión Comunitaria en la modalidad mixta y escolar aún no cuenta con número de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Sin embargo, la carrera de Psicología en las modalidades de escolar y mixta aún en plan cuatrimestral aún está a la espera de opiniones técnicas del nivel salud.
¿QUÉ ES EL RVOE?
El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional.
LAS CONSENCUENCIAS
Según la página oficial del Gobierno de México, la consecuencia principal es que los estudios que cursaron los estudiantes carecen de validez oficial y por lo tanto carecen de la posibilidad de obtener un título y cédula profesional.
“Esto es más grave en el caso de estudios relacionados con profesiones que requieren forzosamente cédula profesional para su ejercicio, tales como derecho, contaduría, médico cirujano, enfermería, ingenierías, entre otras. Además, que carecen de la posibilidad de obtener una equivalencia de estudios que les permita continuar sus estudios en otra institución”, indica la página.
Asimismo el Gobierno de México señala que la Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el RVOE, sin embargo, los particulares que imparten estudios sin RVOE tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y documentación que emitan su calidad de no incorporados, para evitar engaños a los estudiantes y sus padres.
El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 77 de la Ley en la materia.
SOLUCIONES
En los casos en que los estudiantes acrediten que fueron objeto de un engaño, la SEP puede tomar medidas, dentro del marco legal, para que resulten lo menos afectados en su trayectoria académica.
Pero, si los estudiantes tenían conocimiento desde un principio que los estudios que cursaban carecían de validez oficial y la institución educativa cumplió con mencionar en su publicidad y documentación su calidad de “estudios no incorporados”, no hay nada que la autoridad pueda hacer.















