
El Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez realizó diversas modificaciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio, en el que se muestran nuevos valores en multas para aquellas personas que conduzcan en estado de ebriedad.
El artículo 112 del capítulo III donde se habla “De los responsables de las sanciones”, estipulaba que las sanciones por faltas o violaciones al presente reglamento consistían en arresto administrativo, amonestaciones, infracciones y multas.
Para el caso de las personas que conducen en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes o cualquier otra sustancia, se imponía de 20 a 100 días de salario mínimo, se retenía el vehículo y los documentos y se ponía a disposición del juez calificador.
Ahora, el Ayuntamiento reformó diversas disposiciones donde especifica las condiciones de las personas, por ejemplo en el caso de estado de ebriedad, dice que “Es un estado clínico derivado de la intoxicación aguda provocada por la ingesta de alcohol etílico, la cual ocasiona reducción en la actividad del sistema nervioso central manifestada por alteraciones en el comportamiento, determinada mediante equipo de alcoholímetro y dictamen emitido por médico legista. En caso de que el dictamen médico legista no manifieste estado de ebriedad, será considerado aliento alcohólico moderado”.
Para aliento alcohólico, lo resume en “un estado clínico derivado de la ingesta de alcohol etílico, la cual ocasiona reducción en la actividad del sistema nervioso central manifestada por alteraciones en el comportamiento, determinadas mediante el alcoholímetro o cualquier otro sistema de medición”.
Para la regidora Adriana Guillén quien votó en contra de esta medida, se trata de un ejercicio de recaudación y no de aplicación de la Ley, toda vez que no está homologado con la Ley de Tránsito Estatal, el Protocolo Nacional para la Implementación de puntos de Control de Alcoholimetría establecido por el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, así como las medidas que garantizan la correcta aplicación respetando el Derecho Humano, que indican que manejar bajo los influjos del alcohol es un delito.
El nuevo tabulador indica que quienes manejen con aliento alcohólico de 0.001% recibirán un apercibimiento público; con aliento bajo lo cual es mayor a 0.021% de 20 a 30 UMAS, unos 2 mil 075 a 3 mil 112 pesos; con aliento moderado mayor a 0.041% de 50 a 80 UMAS, de 5 mil 187 a 8 mil 299 pesos.
En el caso de estado de ebriedad mayor a 0.080%, es de 150 UMAS, un total de 15 mil 561 pesos y la detención del vehículo; en tanto que la resistencia al realizar la prueba también es de 150 UMAS y la retención del carro.
También en la modificación se indica que la multa “debe tomarse en consideración la naturaleza de la infracción cometida, las causas que la producen, la capacidad económica, condición social, educación y antecedentes del infractor, tomando como referencia para la imposición de la cuantía en la multa, las que se establecen en la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”.
Además, que se debe pagar la multa antes de 30 días o de lo contrario pueden haber recargos.


























