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Trabajadores de confianza no pueden exigir reinstalación ni indemnización

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Nuevo decreto establece que, aunque los trabajadores de confianza tienen derecho a salarios y prestaciones de seguridad social, no cuentan con estabilidad laboral.

El Congreso del Estado de Chiapas aprobó el Decreto No. 041, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas. Esta iniciativa introduce modificaciones relevantes en los derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio del estado.

La reforma elimina la “pérdida de confianza” como causal para la rescisión laboral de los trabajadores de base. Esta medida busca garantizar la estabilidad en el empleo y proteger los derechos de este sector.

El decreto establece que, aunque los trabajadores de confianza tienen derecho a salarios y prestaciones de seguridad social, no cuentan con estabilidad laboral. Por lo tanto, no pueden exigir reinstalación ni indemnización en caso de despido, en cumplimiento con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los trabajadores de confianza podrán ser removidos sin la necesidad de elaborar actas administrativas o notificar avisos de cese. Esto se justifica por la naturaleza estratégica de sus funciones y su cercanía con los titulares de las dependencias o entidades del estado.

El decreto se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en resoluciones de la SCJN. Estas disposiciones delimitan claramente los derechos laborales de los trabajadores de base y de confianza, siendo los primeros los únicos con derecho a estabilidad laboral.

El Decreto No. 041 refuerza la certeza jurídica al delimitar los derechos y obligaciones de los trabajadores, garantizando mayor estabilidad para los empleados de base y permitiendo mayor flexibilidad en los procedimientos administrativos relacionados con los trabajadores de confianza.

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