Contra la ley, propaganda en bardas y paradas

931

Avísenles o denúncienlos; la ley dice que no podrá colocarse propaganda en paradas de automóviles, ni bardas ni en pantallas electrónicas o espectaculares, entre otros.

Ni en bardas, ni en paradas de automóviles -entre otros- deberá colocarse propagar electoral, de acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.

Lo anterior, está establecido en el artículo 172 de La ley vigente desde el pasado viernes 22 de septiembre, publicada en el Diario Oficial del Estado de Chiapas.

Bardas Contra la ley, propaganda en bardas y paradas

Dicho artículo establece las bases para que los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidaturas independientes, durante sus campañas político-electorales, realicen actos de campaña y propaganda electoral.

De acuerdo al inciso VIII de la mencionada ley, “la propaganda electoral no podrá colgarse o pegarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas. Para efecto de este inciso se considera equipamiento urbano todas aquellas estructuras físicas, tales como postes, señalamientos viales, semáforos, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la localidad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes.

En tanto que el aparatado XII, especifica que “no podrá colocarse, fijarse, ni pintarse propaganda en paradas de automóviles, ni en tapiales, bardas, pantallas electrónicas o espectaculares, cualquiera que sea su régimen jurídico”.

PROPAGANDA Contra la ley, propaganda en bardas y paradas

.

Deja un comentario