Poder Judicial de Chiapas justificó el retraso en la atención del asunto de los Salazar que debió atenderse en octubre de 2022 por el exceso de trabajo que generó la pandemia.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Por favorecer a Emilio Enrique Salazar Farías en la disputa contra su padre, Emilio Enrique Salazar Narváez, el Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento Región Uno, para la Atención de Delitos No Graves, con sede en Chiapa de Corzo, Chiapas, pone en riesgo su encargo.
Lo anterior, luego del amparo que el Poder Judicial de la Federación otorgara a Salazar Narváez (papá del ex diputado) por la violación a sus derechos e irregularidades en el proceso que enfrenta contra su hijo en el Poder del Judicial del Estado de Chiapas (PJE) que encabeza Guillermo Ramos Pérez y que se debió resolver en octubre de 2022.
El encargado de la aplicación de la ley, justificó el retraso en la atención al asunto de Salazar Farías vs Salazar Narváez que debió atenderse en octubre de 2022 por el exceso de trabajo que generó la pandemia por COVID-19, argumento que el Poder Judicial de la Federación invalidó.
“Sin que ello encuentre justificación, en sus manifestaciones en el sentido de que, ello obedeció por las cargas de trabajo ocasionadas por la contingencia sanitaria del Virus SARS-CoV-2, puesto que, quien ahora resuelve no pierde de vista, ni es insensible a los excesos de trabajo que imperan en los órganos que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales en toda la República Mexicana, específicamente en la materia penal, como en el caso particular, debido a la reanudación de plazos y términos, bajo un protocolo que establece ciertas medidas de protección y prevención para la propagación del Virus SARS-CoV-2, lo que patentiza que las funciones que llevan a cabo no son las mismas que cuando se trabajaba en un esquema normal, aunado a que las cargas de trabajo superan en ocasiones al personal, lo que impide realizar las mismas en el tiempo y con la eficiencia correspondiente.”, puntualizó el organismo.
La Gaceta al Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 57, septiembre de 1992, página 18, alude a que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes”.
“EI artículo 17 de la Constitución consagra la garantía denominada Derecho a la Jurisdicción que consiste, conforme al texto literal del precepto, en que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
“Lo que significa, por regla general, que un funcionario judicial actúa indebidamente cuando incurre en dilaciones que lo llevan a vulnerar esos dispositivos al no acordar las promociones de las partes o emitir las resoluciones dentro de los términos específicos que para cada situación señalan las normas procesales aplicables.
“De ello se sigue que si se formula una queja administrativa con motivo de esas irregularidades y el funcionario admite que incurrió en ellas o las mismas se encuentran probadas, en principio, debe considerarse fundada la queja e imponer las correcciones disciplinarias que correspondan o adoptar medidas que se juzguen convenientes”, refiere el Amparo que otorgó el Poder Judicial de la Federación a Salazar Narváez.