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Tiran diputación a Patricia Mass, no es indígena: TEPJF

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Eric Ordóñez
Eric Ordóñezhttps://alertachiapas.com/
Comunicólogo por vocación, Master en Administración Pública por convicción. Nocturno, amante del café y la botana, reportero de @AlertaChiapas

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que se aprobó el registro de la fórmula de candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa postulada para el 02 Distrito Electoral Federal Indígena, con cabecera en Bochil, Chiapas, por la Coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM).

Se trata de Patricia Mass Lazos, quien no es originaria de ningún municipio del distrito, radica en San Cristóbal de Las Casas  así como de su suplente, Amanda Farfán Ruiz, quien es originaria de Tuxtla Gutiérrez.

 

La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron que la aprobación del registro de la fórmula de candidatas es contrario a Derecho, ya que el INE tuvo por acreditado el requisito de contar con autoadscripción calificada indígena basándose en documentación irregular, además de que existen muestras de la alteración indebida y deliberada respecto al sentido del acta de verificación sobre la autenticidad de las constancias de residencia presentadas por las candidatas, así como contradicciones entre las documentales exhibidas y el registro de dichas ciudadanas; de ahí que, la Sala ordenó dar diversas vistas a las autoridades competentes para que se deslinden las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar.

 

Como consecuencia de lo anterior, se revocaron los registros de las candidaturas cuestionadas y se concedió a la Coalición un plazo de 48 horas para que rectifique la solicitud de registro de la fórmula.

 

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo del Consejo General del INE relativo a la negativa de sustitución y cancelación del registro de la fórmula de candidatas a diputadas por el principio de mayoría relativa en el 07 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tonalá, Chiapas, postulada por la Coalición “Va por México”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

 

Lo anterior, ya que el INE no se pronunció respecto a los requisitos de elegibilidad de los promoventes relacionados con la acción afirmativa de discapacidad e hizo una indebida interpretación sobre el tema de paridad.

 

Ello es así, dado que partió de una premisa incorrecta al señalar que, al sustituir la fórmula integrada por un propietario hombre y una suplente mujer por una fórmula integrada únicamente por mujeres, traería como consecuencia una afectación al género femenino.

 

El Pleno consideró que, contrario a lo expresado, dicha sustitución beneficiaría a las mujeres, dado que podrían contar con la mayoría de las fórmulas registradas dentro de un rubro que había sido destinado para el género masculino, sin que ello se traduzca en que se inscriban mayoría de fórmulas compuestas por hombres dentro de los rubros de votación intermedia y alta. De ahí la Sala razonó que, más que un perjuicio, significaría un beneficio, pues las mujeres contarían con una oportunidad más para acceder a un cargo de elección popular y, en su caso, formar parte del Congreso de la Unión.

 

Derivado de lo anterior, se ordenó al INE que, a la brevedad, se pronuncie nuevamente sobre la procedencia del registro de la fórmula de candidatas integrada por las promoventes, tanto sobre los requisitos de elegibilidad, los relativos a la acción afirmativa de discapacidad, así como los relacionados con la paridad, tomando como base las consideraciones que sustentan la sentencia dictada por la Sala.

 

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